En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal No. XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 369, 373 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Abogada NAIS BLANCO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.881.377 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.976, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano RENE .....