Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN JOSE BOLIVAR, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YULI GONZALEZ, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos lo extremos de los artículos 326 y 3.....