Se dicto Resolución mediante la cual este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ELIZABETH GERONIMO y DANILO ANTONIO MENDOZA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-814.742.268 y V-10.736.067, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 12 de julio de 2001, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital.-