DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA el llamamiento de tercero solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano WANFEN CEN, titular de la Cedula de Identidad Nº 245.757.137, por no existir elementos de convicción que demuestre que entre la demandada de auto y el llamado como tercero existe relación jurídica sustancial y del interés entre ellas en la controversia.
SEGUNDO: Se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar en las mismas condiciones y en la fecha jueves 04 de marzo de 2010 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circun.....