Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano LUIS FRANCISCO SARMIENTO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.152.154, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en la Parcela El Socorro II, Calle Libertador, Casa Nro. 72, Valencia, Estado Carabobo, a la orden de la Sub-Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.....