Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, ampliamente identificado en las actuaciones, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORMAN JOSE ESPINOZA, y JOSE GREORIO ESPINOZA, asì como en perjuicio del ORDEN PUBLICO, realizada por el propio acusado, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo y al estimar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico.....