el Tribunal observa: Conforme a lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, "No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente............", es decir el artículo 590 ejusdem, entre las cuales se encuentra ......". 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señala el Juez......". Por lo que en atención a lo solicitado y a las disposiciones legales señaladas, este tribunal fija la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 148.637,27), que comprenden CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo), monto de la suma demandada y TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 13.637, 27), por concepto de costas procesales calculadas prudenci.....