PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo celebrado entre la ciudadana profesional del derecho, MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal FREIMASAN, inscrita el 04 de diciembre de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 40, Tomo 11-B de los libros levados por esa oficina pública, y la sociedad mercantil FREIMARA, C.A., inscrita el 04 de diciembre de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 41, Tomo 2-A de los libros levados por esa oficina pública, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano profesional del derecho, JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3......