SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: AURA VIOLETA HOSTOS ACOSTA Y HERNAN RAFAEL VARGAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Autónomo del Municipio Juan Germàn Roscio Estado Guarico, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año 1.996, como consta de acta certificada bajo el Nº 249, año 1.996, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNA.....