IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del presente procedimiento presentado por el ciudadano Ezequiel José Moreno Queralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.638, asistido por la abogada Sasha Andrina Rojas Laya, inscrita en el inpreabogado Nº 213.536.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente solicitud, presentada por el ciudadano Ezequiel José Moreno Queralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.638, asistido por la abogada Sasha Andrina Rojas Laya, inscrita en el inpreabogado Nº 213.536.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese .....