Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa del ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte promovente de la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el acto de Contestación a la Demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al día de hoy.
CUARTO: El tribunal se abstiene de notificar a las partes de la presente decisión en vista de que la misma salió dentro del lapso .....