Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Milvida Marlene Espinoza López y Luís Alberto Pino, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza, en contra del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.