No es competencia del Tribunal pronunciarse en cuanto a los montos consignados, su deber es notificar al arrendador de las consignaciones realizadas y autorizar los retiros de las mismas. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal NIEGA LO PETICIONADO POR IMPROCEDENTE. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
YH/op
EXP. Nº 200-11