Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T), Utilidades y demás beneficios anuales (art. 131,132,133 y 134 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), Días Feriados y de Descanso, Salarios Dejados de Percibir, Indemnización Material por Lucro Cesante y Daño Emergente, Daño Moral, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivarse de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBU.....