Por todo lo anteriormente expuesto , éste Juzgado en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CUENCA SOTO, natural de Calabozo Estado Guárico, de 23 años de edad, hijo de Andrés Millán y Maria Cristina Soto, residenciado en el barrio Vicario II, calle 07, casa N° 34 al frente de la Iglesia Católica La Milagrosa y titular de la cédula de identidad N° 12.239.575, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano , y por consiguiente la Extinción de la Acción penal , en razón de haberse dado cumplimiento a la condición impuesta y al plazo de Suspensión , todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal . No se conv.....