Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y los salarios señalados en el libelo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en un solo y único pago a razón de Bs.F.1.000,00 el 24-03-2009, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil Nº03619942 a favor de la parte Actora de fecha 11-03-2009, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, este Tribunal observa que como quiera que para recibir cantidades de dinero se requiere facultad expresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista que dicha facultad no se evidencia del instrumento poder, resulta forzoso que para la fecha supra indicada deberá asistir la parte Actora asistido d.....