Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano imputado ADRIAN RODOLFO BELLO SERRANO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 07.05.1.989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Serrano y de Rafael Bello, ambos viven, domiciliado en el Barrio Elena de Chávez, Calle Zamora Casa Nº 06 de esta ciudad, los ranchos que están por la entrada de las playitas, titular de la cedula d.....