DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA JOSE DAVILA DIAZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.656 y domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, tercera calle, casa D-14, cerca del Peaje de Calabozo del Estado Guárico, en representación de su hija, contra del ciudadano RUBEN MOICES MEJIAS CORTEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.041 .....