SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JUSGLEN MICARY CAMPOS RIVAS Y MIGUEL ANGEL CEDIEL GARCIA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de Diciembre del año 1993, como consta en acta Nº 544, año 1993, anexa a la presente solicitud cursante al folio cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes MARZO del DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA.....