V DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.632.912, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.176, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Nedal Jarmakani Haidar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.097, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, el abogado Humberto Mora.....