En relación a la prueba de Informes, en consecuencia se admite por no ser contraria al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en tal virtud se acuerda oficiar a la Súper Intendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Financieras a fin de que informe a este tribunal cualquier solicitud de reestructuración de deuda agrícola o expediente administrativo donde es parte el demandado ciudadano Frank Borman Rodriguez Tellez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.668.771. Líbrese oficio y exhorto.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
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