DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela 557, Lote B", ubicado en el sector Curumbo, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos nueve hectáreas con quinientas treinta y cuatro metros cuadrados (209 has con 534 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Parcela 577-A y Parcela 545, Sur: Terreno ocupado por Nelson Cumare, Este: Terreno ocupado por Alonzo Arvelo y Oeste: Terreno ocupado por José Monagas y Emilio Boccio, a favor del ciudadano Gustavo Andrés Montoya Tir.....