Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico en cot5ra del ciudadano ISMAEL JOSE ROJAS por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio de la colectividad y CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano ISMAEL JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.062.545, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, en Altagracia de Orituco, hijo de José de la Cruz Rojas e Irene Velásquez, de profesión chofer, residenciado en el Barrio Tricentenario I, vereda 8 casa Nº 2 de Altagracia de Orituco; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Un (1) años y Seis.....