Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico: DECLARA: Consumada la Perención y extinguida la Instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 del mismo Código.