DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA a la ciudadana MARÍA CAROLINA PÉREZ, ampliamente identificada. TERCERO: ACUERDA el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la práctica de los exámenes psiquiátrico y psicológico a la citada ciudadana. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el petitorio Fiscal, sobre la imposición de una Medida Cautelar.....