este Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio e igualmente ordena archivar el expediente como pieza concluida
Se ordena la entrega de los Instrumento Cambiarios Originales (LETRAS DE CAMBIO), objeto del presente procedimiento, a la parte accionada, y la emisión del respectivo recibo de entrega de la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Diez y Nueve (19) día del mes de Mayo de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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