Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GIOVANNI TASCA CANSONIERI, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.293.820, contra la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.996.842, y como consecuencia de ellos, condena a esta ultima a realizar la tradición formal del inmueble vendido, o sea, el otorgamiento del documento definitivo, lo cual deberá hacer dentro del plazo que se les conceda para la ejecución voluntaria y vencido como fuere el lapso señalado s.....