Observa este Juzgador, que la sentencia antes señalada se encuentra definitivamente firme, y por omisión de  este tribunal no se ordeno la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en la misma, por lo que este Juzgador acuerda nombrar experto a fin que realice la experticia complementaria del fallo,  y  visto que riela en el folio veinticinco (25) del expediente mandamiento de ejecución dictada por este tribunal donde se omitió la experticia complementaria del fallo, este sentenciador  acuerda revocar de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del  articulo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo el auto  que riela en el folio veinticinco (25) del expediente.- ASI SE  DECIDE.-