En base a los fundamentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: De conformidad con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio, se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano GREGORIO DEL SOCORRO MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.405.071, natural de Cazorla Estado Guarico, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Vicario 02, calle principal, diagonal a la parada de busetas el Manguito, Calabozo Estado Guarico, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°del Código Pe.....