Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula N° 12.363.703, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento 17/09/1969, de 39 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ Y JUANA TORREALBA DE HERNANDEZ, con residencia en Calle Atascosa, Casa Nº 48, Valle De La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y encabezado del 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las victimas MANUEL ANGEL BOLIVAR FIGUE.....