Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE LA DECISIÓN, intentada por el ciudadano ELMINO FIGUEIRA DA SILVA, contra la sentencia dictada por este mismo Tribunal en el expediente Nº 592-08, en fecha 04 de noviembre de 2008, en la cual se declaró "parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención" intentada en su contra por la ciudadana María Rosa Torres Rodríguez, a favor de los Niños: ARLINDO AGUSTIN FIGUEIRA TORRES y ANIBAL ALBERTO FIGUEIRA TORRES, identificados en autos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.