En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley y, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA: PRIMERO: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION al ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMIREZ APICELLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.797.321, de 34 años de edad , Médico Veterinario, Residenciado en la Urbanización Villas del Paraíso, Tercera Calle, Casa Nro. 62, Calabozo, estado Guárico, Teléfono: 0414-464-0077, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, acaecido en accidente de tránsito, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente y sancionado con una pena de SEIS (06) .....