En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.