Ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, MAIKER LUQUE ARCHILA, ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ, YURAIMA ERLINDA GOMEZ REQUENA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con lugar la solicitud de mantener la Medida Privativa de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, MAIKER LUQUE ARCHILA, ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ, YURAIMA ERLINDA GOMEZ REQUENA, de conformidad con lo establecido en artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
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