Acuerda el cambio de reclusión planteada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, ciudadano GONZALO CAMARGO, y en consecuencia se ordena que el imputado arriba nombrado, sea trasladado con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico, y a tal efecto se acuerda oficiar al Director de ese centro de reclusión, remitiendo adjunto al mismo copia certificada de las Boletas Privativas de Libertad Nro. 063-11 y 064-11 y a la Coordinación Policial Nro. 02, a los fines que efectúen el traslado a la brevedad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros con la indicación expresa que debe salvaguardar la vida e integridad física de los imputados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.