D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO que sigue la ciudadana LUZ MARINA HURTADO DE ALCALA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.430.697, y nacionalizada con Cédula de Identidad Nº V.-12.819.576, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, debidamente asistida por la abogada MILVIDA ESPINOZA LÓPEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 156.759, contra el ciudadano JOSÉ FÉLIX ALCALÁ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.900.855, debido a la no comparecencia personal de la demandante al segundo acto concil.....