En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, contra el auto dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de Marzo del 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo que se CONFIRMA, aunque con otra motivación el referido auto, y así decide.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de traba.....