III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra transcritos, en virtud de la conducta procesal del demandado remiso y por cuanto la pretensión del actor no es contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.513.112, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANKLEE LIANJIER RANGEL REYES, titular de la cèdula de identidad N° V-30.276.234 contra la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.513.112 y de conformidad con la parte infine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se declara RECONOCID.....