En base a los razonamientos de hechos y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda contenida en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la acción por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada en la presente causa por el ciudadano: GUILLERMO MEDANO, contra SUMINISTRO YOGUI, ambas partes identificadas en autos.-
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.