Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia, se concede Prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se Declara sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en fecha en relación a que se Decrete el archivo de las actuaciones