En el día 19/06/2008, esta Sala de Juicio en interés superior de la niña SE OMITEN DATOS, en su derecho al libre tránsito, así como a la recreación y esparcimiento, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concedió AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la prenombrada niña, para que viaje en compañía de su abuela martena, ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, titular de la cédula de identidad Nro. E-806.083, a la Ciudad de Malaga, España, desde 30/06/2008 al 15/09/2008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña.