En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS DE JESUS PINTO PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No- 13794259, natural del Sector la Piedra, Casa s/n, vía Agua Negra, Jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico, en virtud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE 02 AÑOS DE DURACIÓN, y en consecuencia se ordena el y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.