Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana abogada CELESTINA PINTO RONDON, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANTOS.- En consecuencia, este Tribunal observa que la presente causa se encuentra dentro de la oportunidad legal para promover pruebas; y por cuanto del mismo se desprende que las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y en la audiencia preliminar no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, se admiten con la excepción siguiente: UNICO: Con respecto a las posiciones juradas promovida en la Audiencia Preliminar en fecha 28 de mayo de 2008 (folios 70 al 74, ambos inclusive) , se niegan su admisión, por cuanto las mismas debían haber sido promovidas en el libelo de la demanda.-En cuanto a las demás pruebas promovidas, se ordena su evacuación...
Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días .....