Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal N° 02 de Juicio actuando de forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo del estado Guárico, dando aplicación al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico en contra del ciudadano HECTOR JOSE LEMO INFANTE, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Local Comercial Corporación "La Fort.....