DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del Estado Venezolano, denominado "Fundo Doña Eulogia", constante de aproximadamente de mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados (1.798 m2), ubicada en el Sector El Dique, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan, del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terreno ocupado por Sixto Infante y vía de penetración del Sector El Dique; SUR: Río Cerro Pelón; ESTE: Vía de penetración del Sector El Dique y terrenos ocupados por Nicolás López Gómez y OESTE: Terrenos ocupados por Sixto .....