este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, declara la terminación de la presente causa y extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el anticuo 266 eiusdem, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese Oficio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD