INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de abril del 2015, por la abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.292, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana LINDA FRANCISCA NAVARRO MARICHAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.670.783, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guarico, el día 21 de Abril de 2015, en el expediente Nº JP41-V-2014-000304. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.