Por todas las consideraciones que han quedado planteadas, tanto de hecho como de derecho, y por estar fundada la inhibición en causa legal, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez Natural, abogado RAMON JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, a los Diecinueve días del mes de junio del Dos Mil Quince (19-06-2015). Años 205 º 156º.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la.....