Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN RAMOS DE NAVAS, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.536.179, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (643,69 mts2), y un área de Construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (260,31 m2), ubicado en el Barrio Vicario I, carrera 4 entre calles 5 y 6 casa Nº 24, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de.....