DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, DOLORES EMILIA BOULTON WINCKELMANN y ALBERTO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, la cual recaerá sobre los siguientes bienes:
Un (01) inmueble el cual era su vivienda principal, ubicado en la Calle "E", Edificio Residencias Valle Alto, Piso 1, Apartamento 1-D, Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con fachada Este del edificio; Oeste: Con apar.....